X Cerrar

Contraseña incorrecta


Introduzca una contraseña

UNIÓN DE CRÉDITO INTEGRAL S.A. DE C.V.

Zacatecas, México.

  • LUNES - VIERNES | 9:00 - 15:00

    Horario de atención
  • E-MAIL

    uccz@prodigy.net.mx
  • TELÉFONOS Y FAX

    (492) 92 1 00 18 | (492) 92 1 01 13

Acerca de UCISA

Acerca de la Unión de Crédito

A iniciativa de un grupo de empresarios constructores, se realizó la solicitud para la creación de la Unión de Crédito de la Construcción de Zacatecas, S.A. de C.V.   En fecha 14 de Diciembre de 1993 con oficio No. 601-II-DA-b-53988 Exp. 721.1 (U-738)/1, se otorgó la autorización por parte de la CNByV para operar como Unión de Crédito, autorización que a la fecha se encuentra vigente.

Fue fundada en 1994 con 45 socios cuyo giro originalmente era la industria de la construcción y un capital social pagado de $ 1´500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos). Por estrategia de crecimiento y con la finalidad de incluir a otros giros en los apoyos de la Unión de Crédito, en 2009 se solicita cambio de denominación y en fecha 30 de abril de 2009 se protocoliza para quedar como Unión de Crédito Integral, S.A. de C.V.  

Ofrecemos servicios financieros oportunos a nuestros socios, financiando sus proyectos públicos y privados con esquemas tradicionales y/o programas especiales, tomando en cuenta siempre su viabilidad y rentabilidad, mediante un servicio profesional, de calidad y experiencia. Manteniendo la rentabilidad de la Unión de Crédito para beneficios de los socios, elevando las operaciones a un nivel cada vez más eficiente y productivo en sus operaciones y contribuyendo a la generación de empleo digno para los trabajadores.

La UNION DE CREDITO INTEGRAL, S.A. DE C.V. como Entidad Crediticia contribuirá de manera integral y sustentable al desarrollo de los Estados mediante el fomento, servicio y apoyo crediticio a nuestros socios, contribuyendo a su crecimiento y fortalecimiento generando bienestar para ellos, sus trabajadores y sus familias.

Objetivos

  • Facilitar el uso del crédito a sus socios y prestar garantía y aval conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
  • Recibir préstamos de sus socios, Instituciones de Crédito, de Seguros y Fianzas, de sus proveedores.
  • Emitir títulos de crédito.
  • Practicar con los socios operaciones de descuento, préstamos y crédito de toda clase.
  • Descontar, dar en garantía o negociar títulos de crédito.
  • Recibir de los socios depósitos de dinero para cuyos saldos se depositarán en Instituciones de Crédito, o valores gubernamentales.
  • Adquirir acciones, obligaciones y otros títulos.
  • Tomar a su cargo o contratar la construcción o la administración de obras propiedad de sus socios.
  • Promover la organización y administrar empresas industriales o comerciales.
  • Realizar operaciones de compra-venta de los frutos o productos obtenidos o elaborados por los socios.
  • Comprar, vender y comercializar insumos, materias primas, mercancías y artículos diversos así como alquilar bienes de capital necesarios para la explotación agropecuaria e industrial.
  • Realizar la transformación industrial de los productos de los socios.


Consejo de Administración


Ing. Rafael Borrego Estrada

Presidente


Ing. José de Jesús Aguirre Campos

Suplente


Ing. Héctor Manuel Chacón Quintana

Secretario

Arq. Octavio Valdés Valdés

Suplente


Ing. Jorge Francisco Robles Cervantes

Tesorero

Ing. J Ángel Aguirre Campos

Suplente


Ing. Salvador Ramírez López

Vocal 1

Arq. Cesar Gonzalo Castanedo González

Suplente


LC. Alfredo Gil Montoya

Comisario

LC. Alejandro Huizar Carranza

Suplente


Ing. Rafael López de Lara Ahued

Vocal 2

Sr. Ángel Vacio Germes

Suplente


Sr. Jesús Álvarez Posada

Vocal 3

Enrique Gabriel Rodríguez Landeros

Suplente


LC. María Elena Herrera Benítez

Consejero Independiente

LC. Alejandra Gama Martínez

Suplente


LC. Pedro Cuevaz Villazana

Consejero Independiente

LC. Octavio Aranda Martínez

Suplente


Regularización Externa

Actualmente no existe una normatividad específica al Proceso de Crédito de la Unión, salvo la que establece FIRA en sus Condiciones Generales de Operación con IFNB’s, sin embargo, es interés de UCISA, en su carácter de Intermediario Financiero, apegar su operación a sanas prácticas establecidas para el Sector Financiero y a la Legislación aplicable en el ámbito de su funcionamiento.

Considerando lo anterior, la Legislación que aplicará como Marco Normativo de referencia para su operación es la siguiente:

Leyes, normas y reglamentos generales, que establecen el marco legal de las actividades que desarrolla la UNIÓN:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Ley de Banco de México
  • Ley de Uniones de Crédito
  • Ley de Instituciones de Crédito.
  • Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
  • Ley General de Sociedades Mercantiles
  • Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
  • Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
  • Código de Comercio
  • Código Civil Federal
  • Ley Monetaria de los EUM
  • Ley de Concursos Mercantiles
  • Ley de Desarrollo Rural Sustentable
  • Ley Agraria
  • Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
  • Ley Forestal

Disposiciones normativas y regulatorias de la SHCP

  • Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (prevención sobre lavado de dinero)

Reglamento de la CNBV

A través de la circular única bancaria, “Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito”, en su Título Segundo, se integran las diferentes disposiciones prudenciales que aplican a las Instituciones de Crédito, siendo las principales:

  • Capítulo I: Establece los lineamientos que deben observarse en el desempeño de la actividad crediticia, para delimitar funciones y responsabilidades, crear mecanismos de control y fomentar los sanos usos y prácticas financieras, así como las reglas para constituir las provisiones preventivas adicionales a las que se deben crear como resultado del proceso de calificación de la cartera de crédito.
  • Capítulo II: Reglamenta la integración y guarda de los expedientes de crédito y define los aspectos normativos que al respecto, deberán incluirse en los manuales de normas y procedimientos.
  • Capítulo III: Establece los lineamientos en la realización de operaciones activas y pasivas.
  • Capítulo IV: Establece los lineamientos que habrán de ser implantados para llevar a cabo la identificación, medición, vigilancia, limitación, control y divulgación de los distintos tipos de riesgo que enfrentan en su actividad.
  • Capítulo V: Establece la obligación de apegarse a la metodología de calificación de cartera crediticia comercial y los principios sobre los que deberá desarrollarse.
  • Capítulo VI: Define los objetivos del Sistema de Control Interno y los lineamientos a los que deberán apegarse las instituciones en su implementación, así como la participación que al respecto comprenderá a los órganos de administración y vigilancia de las sociedades.

Entidades rectoras

Autoridades que regulan el sector financiero: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


  

> Fideicomiso de fomento minero FIFOMI <

*ATENCIÓN: LA UNIÓN DE CRÉDITO INTEGRAL, S.A. DE C.V. NO OFRECE SUS SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO VIA TELEFÓNICA NI SOLICITA DEPÓSITOS EN EFECTIVO. NO SE DEJE ENGAÑAR.